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Código de Procedimientos Penales Artículo 149 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 149.

Los funcionarios o empleados de la procuración, administración de justicia, los miembros de las corporaciones policíacas y los del ejército, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva, deberán sufrir ésta en prisiones especiales, si existieren o, en su defecto, en las comunes, pero sin estar reunidos con los demás detenidos. No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.

La prisión preventiva se cumplirá en las cárceles preventivas o, en su defecto, en las municipales. El detenido deberá observar los reglamentos administrativos que rijan el funcionamiento del establecimiento, pero no podrán ser obligados a vestir uniformes de ninguna especie ni a prestar servicios dentro ni fuera de la cárcel. 



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