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Código de Procedimientos Penales Artículo 227 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 227.

El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratándose de dictámenes que versen sobre alcoholemia o causalidad vial, cuando se trate de delitos o lesiones causados con motivo de tránsito de vehículos, estos deberán emitirse dentro de las veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud del peritaje. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de algún medio de apremio.

Si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará acreedor a las sanciones administrativas o penales que correspondan.

El personal del área de peritos de la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado, competente en materia de vialidad, tránsito y transporte, será considerado como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que se refiere a la prueba de aire expirado en alcoholímetro. 



Estado de Jalisco Artículo 227 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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