Código de Procedimientos Penales Artículo 227 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 227.
El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratándose de dictámenes que versen sobre alcoholemia o causalidad vial, cuando se trate de delitos o lesiones causados con motivo de tránsito de vehículos, estos deberán emitirse dentro de las veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud del peritaje. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de algún medio de apremio.
Si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará acreedor a las sanciones administrativas o penales que correspondan.
El personal del área de peritos de la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado, competente en materia de vialidad, tránsito y transporte, será considerado como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que se refiere a la prueba de aire expirado en alcoholímetro.
Estado de Jalisco Artículo 227 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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