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Código de Procedimientos Penales Artículo 227 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 227.

El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido; tratándose de dictámenes que versen sobre alcoholemia o causalidad vial, cuando se trate de delitos o lesiones causados con motivo de tránsito de vehículos, estos deberán emitirse dentro de las veinticuatro horas a partir de la recepción de la solicitud del peritaje. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de algún medio de apremio.

Si a pesar de haber sido apremiado el perito, no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará acreedor a las sanciones administrativas o penales que correspondan.

El personal del área de peritos de la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado, competente en materia de vialidad, tránsito y transporte, será considerado como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que se refiere a la prueba de aire expirado en alcoholímetro. 



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