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Código de Procedimientos Penales Artículo 357 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 357.

Cuando la caución hubiese sido constituida personalmente por el inculpado, las órdenes para que comparezca se entenderán con él mismo, mediante notificación personal.

El Ministerio Público revocará la libertad bajo caución en los casos establecidos en las fracciones I, III, y IV del artículo 354 de este ordenamiento. 



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