Código de Procedimientos Penales Artículo 355 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 355.
Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza o de hipoteca, aquélla se revocará:
I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
II. Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado;
III. Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador; y
IV. En el caso del artículo 358.
Estado de Jalisco Artículo 355 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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