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Código de Procedimientos Penales Artículo 354 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 354.

Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, con depósito o con hipoteca, aquélla se le revocará en los casos siguientes:           

I. Cuando desobedeciere; sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas para que comparezca ante el juzgado o autoridad del conocimiento;

II. Cuando, antes de que la causa en la que se concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca sanción privativa de libertad;

III. Cuando amenazare al ofendido o algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su causa, o tratare de cohechar o sobornar a alguno de éstos últimos, a algún funcionario del juzgado o tribunal, o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;

IV. Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al ministerio público, juzgado o tribunal;

V. Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una sanción que no permita disfrutar de libertad;

VI. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia si, transcurridos diez días, no se ha promovido el incidente de suspensión condicional de la pena, si procediere, o no se ha otorgado la fianza del caso, si en el fallo se concedió la propia suspensión;

VII. Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 353; y

VIII. Cuando el inculpado sea sorprendido violando o infringiendo una orden de protección de emergencia o preventiva, sin causa justificada, emitida por autoridad judicial o ministerial, de las comprendidas en el artículo 93-Bis del Código Penal del estado de Jalisco.



Estado de Jalisco Artículo 354 Código de Procedimientos Penales
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