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Código de Procedimientos Penales Artículo 352 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 352.

El fiador, excepto cuando se trate de una institución de crédito, declarará ante el funcionario que conozca del asunto, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancia de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.

El Supremo Tribunal de Justicia llevará un registro de las cauciones otorgadas ante él mismo, y ante los jueces de su jurisdicción a cuyo efecto éstos últimos, en el término de tres días, deberán comunicarle las que hayan aceptado, así como las conciliaciones respectivas o, en su caso, las que manden hacer efectivas, para que todo ello se registre.

Las autoridades administrativas del Estado están obligadas a comunicar al Supremo Tribunal de Justicia el resultado de sus gestiones para hacer efectivas las cauciones a que este capítulo se refiere, lo que también se anotará en el registro.

La falta de cumplimiento de las obligaciones que impone este artículo se sancionará disciplinariamente con multa de treinta a sesenta días de salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica en que se cometa la falta.



Estado de Jalisco Artículo 352 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...460

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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