Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 352 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 352.

El fiador, excepto cuando se trate de una institución de crédito, declarará ante el funcionario que conozca del asunto, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancia de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.

El Supremo Tribunal de Justicia llevará un registro de las cauciones otorgadas ante él mismo, y ante los jueces de su jurisdicción a cuyo efecto éstos últimos, en el término de tres días, deberán comunicarle las que hayan aceptado, así como las conciliaciones respectivas o, en su caso, las que manden hacer efectivas, para que todo ello se registre.

Las autoridades administrativas del Estado están obligadas a comunicar al Supremo Tribunal de Justicia el resultado de sus gestiones para hacer efectivas las cauciones a que este capítulo se refiere, lo que también se anotará en el registro.

La falta de cumplimiento de las obligaciones que impone este artículo se sancionará disciplinariamente con multa de treinta a sesenta días de salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica en que se cometa la falta.



Estado de Jalisco Artículo 352 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse