Código de Procedimientos Penales Artículo 351 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 351.
Cuando la fianza sea por cantidad mayor a la que resulte de la establecida en el artículo que antecede, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado, con la salvedad de que, tratándose de instituciones de crédito no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El aviso a dicho registro, será dado inmediatamente por el funcionario del conocimiento.
Estado de Jalisco Artículo 351 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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