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Código de Procedimientos Penales Artículo 351 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 351.

Cuando la fianza sea por cantidad mayor a la que resulte de la establecida en el artículo que antecede, se regirá por lo dispuesto en el Código Civil del Estado, con la salvedad de que, tratándose de instituciones de crédito no será necesario que éstas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El aviso a dicho registro, será dado inmediatamente por el funcionario del conocimiento.



Estado de Jalisco Artículo 351 Código de Procedimientos Penales
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