Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 356 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 356.

En los casos de las fracciones I y VII del artículo 354 de este Código, previa la respectiva certificación de la secretaría del juzgado, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto, el juez o tribunal enviará el certificado, billete del depósito, o el testimonio de la hipoteca a la autoridad fiscal que corresponda, para su cobro.

En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo 354 y fracción II del artículo 355 de este código, se ordenará la reaprehensión del inculpado para que, luego que se logre, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 359 fracción II de este ordenamiento. En caso de que transcurra un mes sin que dicha reaprehensión se obtenga, la caución se hará efectiva como lo indica en su parte final el párrafo anterior.

En el caso de la fracción IV del artículo 354 y de la fracción II del artículo 355 de este código, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.

El monto de la fianza que en su caso, se hiciere efectivo, se aplicará a favor de la víctima del delito.



Estado de Jalisco Artículo 356 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...354 355 356 357 358 ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse