Código de Procedimientos Penales Artículo 359 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 359.
El juez o tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía, cuando:
I. El acusado sea absuelto;
II. Se dicte al indiciado auto de libertad o extinción de la acción penal; y
III. Se decrete el sobreseimiento;
En el caso de que resulte condenado el acusado que se encuentre en libertad bajo caución y se presente a cumplir su condena, las cauciones para garantizar la reparación del daño y las sanciones pecuniarias, se harán efectivas, la primera a favor de la víctima u ofendido por el delito y la segunda a favor del Estado. La otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del proceso, se devolverán al sentenciado o a quien indique éste, o en su caso, se cancelarán.
Estado de Jalisco Artículo 359 Código de Procedimientos Penales
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