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Código de Procedimientos Penales Artículo 254 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 254.

Cuando el Ministerio Público estime que puedan encontrarse pruebas del delito que motive la instrucción, en la correspondencia que se dirija al inculpado, pedirá al juez y éste ordenará al jefe de la respectiva oficina postal que dicha correspondencia se entregue en la oficina del juzgado.

La correspondencia recogida será abierta por el juez, en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado, sí estuviere en el lugar; enseguida el juez leerá para sí la correspondencia. Sí no tuviere relación con el hecho que se averigua, la entregará al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviese presente, si tuviere relación, le comunicará su contenido y mandará agregarla al expediente. 



Estado de Jalisco Artículo 254 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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