Código de Procedimientos Penales Artículo 254 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 254.
Cuando el Ministerio Público estime que puedan encontrarse pruebas del delito que motive la instrucción, en la correspondencia que se dirija al inculpado, pedirá al juez y éste ordenará al jefe de la respectiva oficina postal que dicha correspondencia se entregue en la oficina del juzgado.
La correspondencia recogida será abierta por el juez, en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado, sí estuviere en el lugar; enseguida el juez leerá para sí la correspondencia. Sí no tuviere relación con el hecho que se averigua, la entregará al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviese presente, si tuviere relación, le comunicará su contenido y mandará agregarla al expediente.
Estado de Jalisco Artículo 254 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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