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Código de Procedimientos Penales Artículo 263 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 263.

La confesión hará prueba plena cuando, siendo verosímil, no esté desvirtuada con alguna probanza y sí apoyada por otro elemento de convicción.

La confesión es, en consecuencia, divisible o indivisible, según sea parcial o total su credibilidad y el apoyo que reciba de otras probanzas.

La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez o ante éstos sin la asistencia de su defensor o se acredite la existencia de incomunicación o intimidación o tortura, carecerá de todo valor probatorio. 



Estado de Jalisco Artículo 263 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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