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Código de Procedimientos Penales Artículo 263 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 263.

La confesión hará prueba plena cuando, siendo verosímil, no esté desvirtuada con alguna probanza y sí apoyada por otro elemento de convicción.

La confesión es, en consecuencia, divisible o indivisible, según sea parcial o total su credibilidad y el apoyo que reciba de otras probanzas.

La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez o ante éstos sin la asistencia de su defensor o se acredite la existencia de incomunicación o intimidación o tortura, carecerá de todo valor probatorio. 



Estado de Jalisco Artículo 263 Código de Procedimientos Penales
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