Código de Procedimientos Penales Artículo 281 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 281.
Cerrada la instrucción, se correrá traslado del proceso al Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción aumentará un día a dicho término. Sin embargo, cuando esté pendiente de resolver la apelación interpuesta contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se reservarán los autos en el juzgado hasta que se decida el recurso. Para este efecto, los jueces enviarán oficio al superior, haciéndole conocer el cierre de la instrucción y la urgencia de que se decida tal apelación. La sala que conozca de ella resolverá la inconformidad en un plazo no mayor de quince días.
Recibida en el juzgado la copia de la ejecutoria, si ésta confirmase el auto apelado, se enviará el expediente al Ministerio Público para los efectos de su representación. En caso de reclasificación del delito, se abrirá un plazo adicional no mayor de treinta días para que las partes aporten pruebas, si éstas así lo solicitan.
Estado de Jalisco Artículo 281 Código de Procedimientos Penales
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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