< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 281 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 281.

Cerrada la instrucción, se correrá traslado del proceso al Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción aumentará un día a dicho término. Sin embargo, cuando esté pendiente de resolver la apelación interpuesta contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se reservarán los autos en el juzgado hasta que se decida el recurso. Para este efecto, los jueces enviarán oficio al superior, haciéndole conocer el cierre de la instrucción y la urgencia de que se decida tal apelación. La sala que conozca de ella resolverá la inconformidad en un plazo no mayor de quince días.

Recibida en el juzgado la copia de la ejecutoria, si ésta confirmase el auto apelado, se enviará el expediente al Ministerio Público para los efectos de su representación. En caso de reclasificación del delito, se abrirá un plazo adicional no mayor de treinta días para que las partes aporten pruebas, si éstas así lo solicitan. 



Estado de Jalisco Artículo 281 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...279 280 281 282 283 ...460
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse