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Código de Procedimientos Penales Artículo 281 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 281.

Cerrada la instrucción, se correrá traslado del proceso al Ministerio Público, por cinco días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción aumentará un día a dicho término. Sin embargo, cuando esté pendiente de resolver la apelación interpuesta contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se reservarán los autos en el juzgado hasta que se decida el recurso. Para este efecto, los jueces enviarán oficio al superior, haciéndole conocer el cierre de la instrucción y la urgencia de que se decida tal apelación. La sala que conozca de ella resolverá la inconformidad en un plazo no mayor de quince días.

Recibida en el juzgado la copia de la ejecutoria, si ésta confirmase el auto apelado, se enviará el expediente al Ministerio Público para los efectos de su representación. En caso de reclasificación del delito, se abrirá un plazo adicional no mayor de treinta días para que las partes aporten pruebas, si éstas así lo solicitan. 



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