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Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 279.

Para los fines precisados en el artículo que antecede, el juez recabará los dictámenes periciales y los informes referentes al grado de cultura del indiciado, a su constitución psicobiológica y a su correcta o incorrecta adaptación social, según lo acuse el respectivo estudio socio‑económico, debiendo encomendar la práctica de los estudios del caso, a las personas que con la misma especialidad funcionen en los establecimientos de reclusión penitenciaria, en los términos que previene la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco. Los apuntados dictámenes, quedarán en la causa a la vista de las partes y, en el caso de que sean objetadas, se procederá en los términos señalados para la prueba pericial. 



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