Código de Procedimientos Penales Artículo 279 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 279.
Para los fines precisados en el artículo que antecede, el juez recabará los dictámenes periciales y los informes referentes al grado de cultura del indiciado, a su constitución psicobiológica y a su correcta o incorrecta adaptación social, según lo acuse el respectivo estudio socio‑económico, debiendo encomendar la práctica de los estudios del caso, a las personas que con la misma especialidad funcionen en los establecimientos de reclusión penitenciaria, en los términos que previene la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Jalisco. Los apuntados dictámenes, quedarán en la causa a la vista de las partes y, en el caso de que sean objetadas, se procederá en los términos señalados para la prueba pericial.
Estado de Jalisco Artículo 279 Código de Procedimientos Penales
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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