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Código de Procedimientos Penales Artículo 339 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 339.

La inobservancia de las disposiciones de este código, referentes a términos o citaciones, que no deba ser materia de revocación, podrá ser reclamada ante el respectivo superior mediante el recurso de queja, que deberá ser interpuesto por escrito dentro de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la resolución inmediata siguiente a la omisión, o de la diligencia inmediata posterior a que haya sido citada la parte interesada. 



Estado de Jalisco Artículo 339 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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