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Código de Procedimientos Penales Artículo 346 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 346.

El monto y la forma de caución que se fijen deberán ser asequibles para el inculpado y se garantizará en cualesquiera de las formas establecidas en la ley, conforme las siguientes reglas:

I. La garantía podrá fijarla el Ministerio Público, el juez o el tribunal en los casos en que la ley lo permita tomando en consideración:

a) Los antecedentes del inculpado;

b) La gravedad y circunstancias del delito o de los delitos imputados;

c) El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en substraerse a la acción de la justicia; y

d) Las condiciones económicas del inculpado;

II. A petición del procesado o su defensor, la caución a que se refiere el artículo 342 de este código, se reducirá en la proporción que el juez estime justa y equitativa por cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;

b) La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;

c) La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aun con pagos parciales;

d) El buen comportamiento observado en el centro de reclusión de acuerdo con el informe que rinda el Consejo Técnico de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado; y

e) Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurará substraerse de la acción de la justicia;

III. Si se llegare a acreditar que para obtener la reducción el inculpado simuló su insolvencia, o bien con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señaladas, de no restituir estas en el plazo que el juez señale para ese efecto se le revocará la libertad provisional que tenga concedida; y

IV. La petición de reducción se tramitará en vía incidental y se substanciará conforme a las reglas de los incidentes no especificados que se contemplan en este código. 



Estado de Jalisco Artículo 346 Código de Procedimientos Penales
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