Código de Procedimientos Penales Artículo 348 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 348.
La caución consistente en depósito en efectivo se hará por el inculpado o por terceras personas a la disposición del funcionario que conozca del asunto, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o en la Oficina Recaudadora de Rentas del Estado que hubiese en el lugar. El billete de depósito correspondiente se depositará en caja de valores del juzgado, tribunal o agencia del Ministerio Público y así se hará constar en los respectivos autos. Cuando por razón de la hora, o por ser día feriado o por otro motivo fundado, no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas mencionadas, el juez o tribunal o el agente del Ministerio Público, en su caso, recibirán la cantidad exhibida y la mandarán depositar en aquéllas el primer día hábil.
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