< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 348 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 348.

La caución consistente en depósito en efectivo se hará por el inculpado o por terceras personas a la disposición del funcionario que conozca del asunto, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o en la Oficina Recaudadora de Rentas del Estado que hubiese en el lugar. El billete de depósito correspondiente se depositará en caja de valores del juzgado, tribunal o agencia del Ministerio Público y así se hará constar en los respectivos autos. Cuando por razón de la hora, o por ser día feriado o por otro motivo fundado, no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas mencionadas, el juez o tribunal o el agente del Ministerio Público, en su caso, recibirán la cantidad exhibida y la mandarán depositar en aquéllas el primer día hábil.



Estado de Jalisco Artículo 348 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...346 347 348 349 350 ...460
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse