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Código de Procedimientos Penales Artículo 424 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 424.

La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 98 del Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ella, ante el juez que conozca del proceso; pero deberá intentarse y seguirse ante los juzgados del orden civil, en el juicio que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable en el proceso, sin comprender la reparación del daño. Esto se observará también cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio penal por falta de acusación del Ministerio Público o por cualquier otro motivo legal.

Cuando, promovidas las dos acciones, hubiese concluido el proceso sin que el incidente de reparación del daño esté en estado de sentencia, continuará conociendo de él el juzgado ante quien se haya iniciado. 



Estado de Jalisco Artículo 424 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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