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Código de Procedimientos Penales Artículo 429 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 429.

Cuando esté plenamente comprobado en autos, el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratase de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no acreditado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.           

Tratándose del delito de despojo, el Juez decretará de oficio, las providencias a que se refiere el párrafo anterior, en el auto de formal prisión en su caso.

Si la entrega del bien pudiere lesionar derechos de tercero o del inculpado, la restitución se hará mediante fianza bastante para garantizar los daños y perjuicios respectivos. En caso de delitos patrimoniales, el monto de la fianza para la restitución se fijará, previo avalúo del bien que ha de devolverse. 



Estado de Jalisco Artículo 429 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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