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Código de Procedimientos Penales Artículo 429 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 429.

Cuando esté plenamente comprobado en autos, el delito de que se trate, el funcionario que conozca del asunto dictará las providencias necesarias, a solicitud del interesado, para restituirlo en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados. Si se tratase de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no acreditado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.           

Tratándose del delito de despojo, el Juez decretará de oficio, las providencias a que se refiere el párrafo anterior, en el auto de formal prisión en su caso.

Si la entrega del bien pudiere lesionar derechos de tercero o del inculpado, la restitución se hará mediante fianza bastante para garantizar los daños y perjuicios respectivos. En caso de delitos patrimoniales, el monto de la fianza para la restitución se fijará, previo avalúo del bien que ha de devolverse. 



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