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Código de Procedimientos Penales Artículo 192 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 192. Medidas cautelares personales

Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formulada la imputación, el juez a petición del ministerio público, del ofendido o la víctima, podrá imponer una o más de las siguientes medidas:

I. La exhibición de una garantía económica en los términos fijados por éste código;

II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, sin autorización;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o el ministerio público;.

V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del destinatario de la medida;.

VI. La reclusión domiciliaria, con o sin vigilancia;

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el destinatario de la medida;.

X. La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión;

XI. La suspensión de derechos vinculados al hecho, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la conducta objeto de imputación;

XII. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental del imputado así lo amerite; y

XIII. La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad.

Las medidas contenidas en las fracciones II, III, V, VI, X, XI, XII y XIII, serán impuestas exclusivamente por el juez a petición del ministerio público, la víctima o el ofendido.



Estado de México Artículo 192 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...190 191 192 192 ‑1 193 ...485
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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