< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 255 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 255. Inspección corporal

En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el ministerio público encargado de la investigación o el juez que la controla, podrá ordenar por escrito la inspección corporal de una persona y, en tal caso, cuidará se respete su pudor.

Las inspecciones deberán realizarse en un recinto que resguarde la privacidad de la persona, y se realizarán preferentemente por personas de su mismo sexo.

Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.

A la inspección podrá asistir su defensa técnica del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En el caso de menores de edad, la presencia de su defensa técnica será indispensable para la realización del acto.

De lo actuado se dejará registro.

A la inspección podrá asistir su defensa técnica del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En caso de menores de edad, dicha diligencia será realizada preferentemente por personal especializado en el tratamiento de menores y la presencia de su defensa técnica será indispensable para realizar tal acto.



Estado de México Artículo 255 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...253 254 255 256 257 ...485
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse