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Código de Procedimientos Penales Artículo 339 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 339. Continuidad y suspensión

La audiencia de juicio se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.

Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:

I. Para decidir una incidencia que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias;

III. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

IV. Cuando el acusado o su defensor lo solicite, con motivo de la reclasificación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; y

V. Cuando por causa de fuerza mayor o por cualquier eventualidad, sea imposible su continuación.

El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello tendrá efectos de citación para todas las partes.



Estado de México Artículo 339 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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