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Código de Procedimientos Penales Artículo 390 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 390. Verificación del juez

Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público o del imputado, el juez verificará que éste último:

I. Haya otorgado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

II. Conozca su derecho a exigir un juicio oral, que renuncia voluntariamente a ese derecho y acepta ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entienda los términos de este procedimiento y las consecuencias que el mismo pudiera implicarle; y

IV. Haya reconocido ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su intervención en el delito.



Estado de México Artículo 390 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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