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Código de Procedimientos Penales Artículo 425 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 425. Procedencia

Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada, en los casos de la fracción I del artículo anterior, cuando:

I. Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio;

II. Condenada una persona por el homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba indubitable de que vive;

III. Después de la sentencia aparecieren pruebas indubitables que invaliden las que hayan servido para fundar la condena; o

IV. Varios sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y sea imposible que todos lo hubieren cometido.

V. Cuando dentro de un procedimiento penal que haya motivado la condena, de acuerdo con las probanzas desahogadas, se deduzca de manera indubitable que una persona distinta al sentenciado fue responsable del delito imputado a éste.

Tratándose de condenas ejecutoriadas a prisión vitalicia, la revisión extraordinaria será abierta de oficio por el superior jerárquico, cada diez años, siempre y cuando existan nuevos elementos para proceder a la revisión extraordinaria.



Estado de México Artículo 425 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...423 bis 424 425 426 427 ...485
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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