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Código de Procedimientos Penales Artículo 432 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 432. Procedencia

La acción penal privada procederá tratándose de los delitos perseguibles por querella. La víctima u ofendido podrán optar entre ejercer esta acción ante el juez de control competente o acudir ante el Ministerio Público a presentar su querella para que éste realice la investigación, en cuyo caso, la acción penal será ejercida únicamente por el Ministerio Público, precluyendo el derecho de la víctima u ofendido de ejercer la acción penal privada.



Estado de México Artículo 432 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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