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Código de Procedimientos Penales Artículo 77 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 77. Diligencias ministeriales fuera del Estado

Cuando tenga que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Estado,

se encargará su cumplimiento a la procuraduría general de justicia de la entidad respectiva, conforme al convenio de colaboración correspondiente.

La entrega por parte de otras entidades federativas y del Distrito Federal, de los indiciados, procesados o sentenciados, así como la práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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