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Código de Procedimientos Penales Artículo 136 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 136. Efectos de la sustracción a la acción de la justicia

La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias de formulación de la imputación, intermedia, y del debate de juicio oral, salvo que corresponda, en este último caso, el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.

El mero hecho de la incomparecencia del imputado a la audiencia de vinculación definitiva o no a proceso no suspenderá esta audiencia. El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los imputados presentes.

La declaración de sustracción a la acción de la justicia implicará la modificación de las medidas cautelares decretadas en contra del imputado.

Si el imputado se presenta después de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia en el plazo de cinco días y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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