Código de Procedimientos Penales Artículo 134 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 134. La persona como objeto de prueba
Si fuere necesario para la investigación, podrán efectuarse en la persona del imputado, el afectado por el hecho punible u otras personas, exámenes corporales, pruebas de carácter científico-biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no exista afectación para la salud o dignidad del interesado.
En caso de ser necesario examinar a la víctima, ofendido, imputado o a un tercero, el Ministerio Público le solicitará que preste su consentimiento.
De negarse el consentimiento, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al juez, quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.
El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo primero
Estado de Morelos Artículo 134 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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