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Código de Procedimientos Penales Artículo 133 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 133. Internamiento para observación

Si es necesario el internamiento del imputado para elaborar el informe pericial sobre su capacidad, la medida podrá ser ordenada por el juez a solicitud de los peritos, sólo cuando exista la probabilidad de que el imputado haya cometido el hecho y esta medida no sea desproporcionada respecto de la importancia de la pena o medida de seguridad que podría imponerse.

La internación para estos fines no podrá prolongarse por más de diez días y sólo se ordenará si no es posible realizar el informe con el empleo de otra medida menos restrictiva de derechos



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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