Código Penal Artículo 249 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 249.
Al servidor público que con tal carácter, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley se le aplicará de uno a seis años de prisión, de diez a cincuenta días multa, destitución del empleo o cargo e inhabilitación hasta seis años.
Si lo exigido indebidamente se convirtiera en provecho propio o de un particular, la pena será de tres a ocho años de prisión y de treinta a ochenta días multa, destitución e inhabilitación hasta seis años para obtener otro cargo público.
Estado de Guanajuato Artículo 249 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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