Código de Procedimientos Penales Artículo 139 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 139. Prohibiciones
En ningún caso se requerirá al imputado protesta de decir verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad o a obtener su confesión.
Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la hipnosis, la administración de psicofármacos, así como cualquier otro medio que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.
La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté prevista en la ley.
Las preguntas serán claras y precisas y no estarán permitidas las capciosas.
La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que ésta se utilice en su contra, aun cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.
Tratándose de vehículos automotores asegurados con motivo de las investigaciones del delito, cuando proceda su devolución y los interesados no la reclamen, el Ministerio Público decretará su abandono y notificará al propietario, para que en un plazo de 60 días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, se presente a recogerlo bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se decretará el destino final de los mismos ordenando su destrucción o compactación, de conformidad con el artículo 45 del Código Penal del Estado. En este caso, las autoridades darán aviso al Sistema Estatal y Nacional de Información de Vehículos Robados y Recuperados, para que ordenen su cancelación correspondiente.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se practicará personalmente, o por edictos cuando se desconozca la identidad o domicilio de él o los interesados, dicha notificación se realizará por una sola ocasión, mediante la publicación por edicto en el periódico “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, así como en un diario de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen del acuerdo de abandono a notificar
Estado de Morelos Artículo 139 Código de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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