Código de Procedimientos Penales Artículo 139 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 139. Prohibiciones
En ningún caso se requerirá al imputado protesta de decir verdad, ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad o a obtener su confesión.
Estarán prohibidas las medidas que menoscaben la libertad de decisión del imputado, su memoria o la capacidad de comprensión y dirección de sus actos, en especial, los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, la violencia corporal, la tortura, la hipnosis, la administración de psicofármacos, así como cualquier otro medio que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad.
La promesa de una ventaja sólo se admitirá cuando esté prevista en la ley.
Las preguntas serán claras y precisas y no estarán permitidas las capciosas.
La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que ésta se utilice en su contra, aun cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla o utilizar su declaración.
Tratándose de vehículos automotores asegurados con motivo de las investigaciones del delito, cuando proceda su devolución y los interesados no la reclamen, el Ministerio Público decretará su abandono y notificará al propietario, para que en un plazo de 60 días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, se presente a recogerlo bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se decretará el destino final de los mismos ordenando su destrucción o compactación, de conformidad con el artículo 45 del Código Penal del Estado. En este caso, las autoridades darán aviso al Sistema Estatal y Nacional de Información de Vehículos Robados y Recuperados, para que ordenen su cancelación correspondiente.
La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se practicará personalmente, o por edictos cuando se desconozca la identidad o domicilio de él o los interesados, dicha notificación se realizará por una sola ocasión, mediante la publicación por edicto en el periódico “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, así como en un diario de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen del acuerdo de abandono a notificar
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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