Ley de Hidrocarburos Artículo 55 Federal de México
Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 55.
Los permisos caducarán si los Permisionarios:
I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o
b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.
II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.
Federal de México Artículo 55 Ley de Hidrocarburos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Por favor me pueden responder cuanto dura, (vigencia) los permisos de estaciones de servicio?
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