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Ley de Hidrocarburos Artículo 55 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 55.

Los permisos caducarán si los Permisionarios:

I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:

a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o

b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.

II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.



Federal de México Artículo 55 Ley de Hidrocarburos
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...131

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Los comentarios de los usuarios

Por favor me pueden responder cuanto dura, (vigencia) los permisos de estaciones de servicio?

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