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Código de Procedimientos Penales Artículo 174 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 174. Detención en caso urgente

De actualizarse los supuestos previstos en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá ordenar por escrito la detención del imputado, debiendo expresar en dicha orden los antecedentes de la investigación y los indicios que motivan su proceder.

Los agentes de policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden. El Ministerio Público podrá dejar sin efecto la detención u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo a que se refiere el artículo 16, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Ministerio Público deberá dejar sin efecto la detención cuando no pretenda solicitar prisión preventiva y el imputado haya depositado la garantía fijada por el Ministerio Público de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 183, salvo que le haya concedido la libertad bajo protesta. En caso contrario, ordenará que el detenido sea conducido ante el juez dentro del plazo a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución, contado desde que el imputado sea puesto a disposición del Ministerio Público



Estado de Morelos Artículo 174 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...172 173 174 174 bis 174 ter ...436
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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