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Código de Procedimientos Penales Artículo 191 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 191. Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva

Si se ha dictado sentencia condenatoria, y ésta ha sido impugnada, el plazo máximo de prisión preventiva podrá prorrogarse por seis meses más.

El Tribunal que conozca del recurso, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá del plazo anterior hasta por seis meses más, cuando se disponga la reposición del juicio.

Vencidos esos plazos, no se podrá acordar una nueva ampliación; sin embargo, a petición del Ministerio Público el juez o tribunal podrán decretar nuevamente la imposición de la prisión preventiva cuando un Tribunal Colegiado de Circuito haya ordenado la reposición del procedimiento al resolver el amparo directo interpuesto por el sentenciado.

La prisión preventiva, en ningún caso será superior a dos años



Estado de Morelos Artículo 191 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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