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Código de Procedimientos Penales Artículo 191 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 191. Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva

Si se ha dictado sentencia condenatoria, y ésta ha sido impugnada, el plazo máximo de prisión preventiva podrá prorrogarse por seis meses más.

El Tribunal que conozca del recurso, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá del plazo anterior hasta por seis meses más, cuando se disponga la reposición del juicio.

Vencidos esos plazos, no se podrá acordar una nueva ampliación; sin embargo, a petición del Ministerio Público el juez o tribunal podrán decretar nuevamente la imposición de la prisión preventiva cuando un Tribunal Colegiado de Circuito haya ordenado la reposición del procedimiento al resolver el amparo directo interpuesto por el sentenciado.

La prisión preventiva, en ningún caso será superior a dos años



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