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Código de Procedimientos Penales Artículo 192 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 192. Suspensión de los plazos de prisión preventiva

Los plazos previstos en los artículos anteriores se suspenderán cuando:

I. El proceso o la sentencia condenatoria estén suspendidos a causa de la interposición de una acción de amparo;

II. El debate de juicio oral se encuentre suspendido o se aplace su iniciación a petición del imputado o su defensor; o

III. El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias evidentemente dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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