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Código de Procedimientos Penales Artículo 213 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 213. Condiciones por cumplir durante el período de suspensión condicional del proceso

El juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, entre ellas, las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas, así como abstenerse de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, o comunidades afectadas o sensibles al delito que se le imputa, o que socialmente le reprueben o reprochen, incluso hasta atentar contra su vida;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar y concluir los programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la ha cumplido; aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas, si es necesario;

VIII. Permanecer en un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez;

X. No poseer o portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero, o de salir o trasladarse a lugar distinto de donde se encuentre radicado el proceso sin autorización judicial;

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario;

XIV. No comunicarse o tener contacto, por cualquier medio, con la víctima u ofendido, los testigos o los familiares o dependientes de éstos, así como dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

XV. Portar durante el tiempo que el juez determine mecanismos de localización electrónica;

XVI. Observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho;

XVII. La prohibición de salir de un lugar determinado en los horarios que fije el juez, y

XVIII. Las demás que el juez determine procedentes de conformidad con las características particulares del caso.

Cuando se acredite plenamente que el imputado no puede cumplir con alguna de las condiciones anteriores, por ser contrarias a su salud o alguna otra causa de especial relevancia, el juez podrá substituirlas, fundada y motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas que resulten razonables.

Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán proponer al juez condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El juez preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia. En caso de que el imputado se negare a cumplir con las mismas, el juez revocará la suspensión condicional del proceso y ordenará continuar con el proceso



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