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Código de Procedimientos Penales Artículo 215 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 215. Revocatoria de la suspensión del proceso a prueba

Si el imputado incumple o se aparta en forma injustificada de las condiciones impuestas o posteriormente es sentenciado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo, cuando el proceso suspendido condicionalmente se refiera a delito de esta naturaleza, el juez, previa petición del agente del Ministerio Público, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación de la persecución penal.

En lugar de la revocatoria, el juez podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.

Si la víctima ha recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso que posteriormente es revocada, ellos se destinarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder



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