Código de Procedimientos Penales Artículo 216 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 216. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
La obligación de cumplir con las condiciones establecidas y el plazo de suspensión cesarán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso. Pero se reanudaran una vez que obtenga su libertad.
Si el imputado está sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones y el plazo seguirán su curso, pero no podrá decretarse la extinción de la acción penal sino cuando quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo hecho.
La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de la condena condicional o algunas de las medidas sustitutivas a la privación de libertad cuando fueren procedentes
Estado de Morelos Artículo 216 Código de Procedimientos Penales
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