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Código de Procedimientos Penales Artículo 218 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 218. Finalidad

La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella y determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos y evidencias que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.

Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía y de los servicios periciales



Estado de Morelos Artículo 218 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...217 217 bis 218 219 220 ...436
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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