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Código de Procedimientos Penales Artículo 273 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 273. Oportunidad para formular la imputación

El Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación.

En el caso de imputados detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular la imputación, solicitar las medidas cautelares previstas en el articulo 176 de este código que procedieren, así como la vinculación del imputado a proceso en la misma audiencia de control de detención salvo que se haya decretado la ilegalidad de la detención.

En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formulará la imputación en su contra en la audiencia que al efecto convoque el juez de control una vez que el imputado ha sido puesto a su disposición. En este caso, formulada la imputación, el Ministerio público en la misma audiencia deberá solicitar la aplicación de las medidas cautelares que procedieren, así como la vinculación del imputado a proceso



Estado de Morelos Artículo 273 Código de Procedimientos Penales
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