Código de Procedimientos Penales Artículo 275 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 275. Formulación de la imputación
En la audiencia correspondiente, el juez, después de haber verificado que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o después de habérselos dado a conocer y, en su caso, después de haber ratificado la detención, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente el delito que se le imputare, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se le atribuye al imputado en el mismo, así como el nombre de la persona que lo señala como responsable de los hechos. El juez a petición del imputado o su defensor, solicitará las aclaraciones o precisiones pertinentes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo rindiendo en ese acto su declaración preparatoria. En caso de que el imputado manifieste su deseo a declarar, su declaración se rendirá conforme lo dispuesto en el Artículo 358.
Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no declarar, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes planteen
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