Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 274. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación
Si el Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al juez la celebración de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha, lugar y modo de su comisión y el grado de intervención del imputado en el mismo.
A esta audiencia se citará al imputado a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer se ordenará su aprehensión o presentación según corresponda. A la cita que se envíe al imputado se deberá anexar copia de la solicitud de la audiencia formulada por el Ministerio Público.
Junto con la citación se le informará al imputado que antes de la audiencia ante el juez debe comparecer ante las autoridades responsables de la Administración, Vigilancia y Supervisión de Medidas Cautelares para la realización de una entrevista
Estado de Morelos Artículo 274 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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