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Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 274. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación

Si el Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al juez la celebración de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha, lugar y modo de su comisión y el grado de intervención del imputado en el mismo.

A esta audiencia se citará al imputado a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer se ordenará su aprehensión o presentación según corresponda. A la cita que se envíe al imputado se deberá anexar copia de la solicitud de la audiencia formulada por el Ministerio Público.

Junto con la citación se le informará al imputado que antes de la audiencia ante el juez debe comparecer ante las  autoridades responsables  de  la Administración, Vigilancia y Supervisión de Medidas Cautelares para la realización de una entrevista



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