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Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 274. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación

Si el Ministerio Público deseare formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al juez la celebración de una audiencia en fecha próxima, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, la indicación del delito que se le atribuyere, la fecha, lugar y modo de su comisión y el grado de intervención del imputado en el mismo.

A esta audiencia se citará al imputado a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer se ordenará su aprehensión o presentación según corresponda. A la cita que se envíe al imputado se deberá anexar copia de la solicitud de la audiencia formulada por el Ministerio Público.

Junto con la citación se le informará al imputado que antes de la audiencia ante el juez debe comparecer ante las  autoridades responsables  de  la Administración, Vigilancia y Supervisión de Medidas Cautelares para la realización de una entrevista



Estado de Morelos Artículo 274 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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